Resumen: La conducta objeto de condena penal -delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, en su modalidad de lesión a la dignidad de las personas por motivos discriminatorios- es radicalmente incompatible con la imagen de probidad, decoro y honradez que todo miembro de la Guardia Civil ha de mostrar, así como con las tareas que les están legalmente encomendadas, por lo que la imposición de la sanción más gravosa de las previstas en el ordenamiento no resulta desproporcionada. No se aprecia merma alguna de motivación en la resolución sancionadora por no hacerse en ella mención a las pruebas practicadas, ya que la misma se basó en cuantos elementos de juicio estaban recogidos en el expediente disciplinario, fundamentalmente en la sentencia firme recaída en la jurisdicción ordinaria, dato de carácter marcadamente objetivo e inamovible. La entidad y relevancia de los hechos depurados en el ámbito penal -en el que se han de tener en cuenta las circunstancias personales o singularidades psicológicas del acusado- no resulta atemperada por la posible bondad de la hoja de servicios del interesado.
Resumen: Demanda de la exesposa contra el exesposo sobre declaración de una cuota de propiedad sobre una vivienda, que en documento privado firmaron antes de contraer matrimonio haber adquirido conjuntamente y refleja un porcentaje privado de adquisición, que luego solo sería escriturada por el marido como comprador, de modo que en el Registro de la Propiedad el figura como único propietario. Se discute la eficacia del documento que refleja un porcentaje de la adquisición. Recurre en casación la demandante por no reconocerse que es propietaria del 60% de la vivienda, infringiendo la doctrina de los actos propios y por negar eficacia al documento privado firmado por las partes. La sala desestima el recurso, considera carente de sentido invocar las doctrina de los actos propios, pues solo se alude como acto propio el acuerdo recogido en el documento privado, y la sentencia recurrida no niega validez al mismo, sino que considera que tal acuerdo no afecta a la cuota ganancial de la vivienda, que se fija en proporción al valor de las aportaciones privativas y ganancial y limita su eficacia a la cuota que pertenece a las partes proindiviso ordinario por las cantidades privativas pagadas.
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si tiene derecho a la pensión de viudedad regulada en la disposición transitoria 13ª, apartado 2, de la LGSS, una persona divorciada que es beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente total, debiendo optar por una u otra. La Sala IV, reitera doctrina en interpretación de dicha norma, reconociendo el derecho de la primera esposa del causante a optar entre la pensión de viudedad reclamada y la pensión de jubilación que tiene reconocida. Argumenta que la disposición transitoria 13ª.2 no es la única norma de la LGSS de 2015 que condiciona el devengo de pensiones a que el interesado no tenga derecho a otra pensión, analizando los diversos pronunciamientos existentes. Concluye que la DT 13ª.2 de la LGSS de 2015 debe interpretarse en el sentido de que la exigencia de que los beneficiarios "no tengan derecho a otra pensión pública", excluye que el beneficiario perciba simultáneamente ambas pensiones, debiendo optar por una de ellas. Pero no debe impedir el devengo de la pensión de viudedad. Lo contrario supondría hacer de peor derecho a la primera esposa del causante por haber cotizado a la Seguridad Social y tener reconocida una pensión de jubilación; que si no hubiera cotizado y no tuviera derecho a pensión alguna. El devengo de una pensión de jubilación a favor de la primera esposa no debe privarle de la pensión de viudedad, sin perjuicio de que deba optar entre ambas.
Resumen: La sentencia de primera instancia incluyó como deuda de la sociedad los pagos de comunidad, IBI y otros, abonados ya disuelta la sociedad de gananciales. La sentencia de segunda instancia confirmó la de primera instancia. El recurso se basa en que los gastos se han de reclamar en un procedimiento distinto. La Sala desestima el recurso porque la vivienda en cuestión tiene carácter ganancial, y el pasivo se compone de las deudas pendientes , como son las cuotas comunitarias , las derramas , el IBI, integran el pasivo de la sociedad. Los gastos que pertenecen o gravan la propiedad de los bienes comunes, así como las impensas necesarias y útiles hechas en ellos, son susceptibles de inclusión en el inventario ganancial, aun abonados una vez disuelta la sociedad de gananciales, sin que, con tal criterio, se cause indefensión al recurrente, puesto que, en el presente procedimiento de fijación de los bienes y derechos del inventario, y que la jurisprudencia considera como plenario, con efectos de cosa juzgada, ha contado con todos los medios de defensa para cuestionar la procedencia de los gastos reclamados como deudas a cargo de la sociedad por su naturaleza, necesidad y cuantía, sin que, para ello, deba acudirse a un procedimiento declarativo autónomo o independiente.
Resumen: En el proceso de formación de inventario por liquidación de la sociedad de gananciales, el excónyuge reclama por haber pagado un préstamo del que era deudora la sociedad de gananciales, después de la disolución. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por considerar que en el pasivo de la sociedad de gananciales únicamente se podían incluir las sumas abonadas con dinero privativo con anterioridad a la sentencia de divorcio . Recurrida en apelación , a sentencia de segunda instancia estimó el recurso , incluyendo un crédito del ex esposo frente a la ex esposa, por el 50 % de la cantidad concreta que acredite haber abonado del préstamo personal. La ex cónyuge recurre en casación por considerar que no debió de incluirse en el pasivo el crédito debiendo ser el mismo reclamado en procedimiento distinto del de liquidación de gananciales, toda vez que ya está disuelta la sociedad de gananciales. La sentencia de la Sala desestima el recurso porque al amparo del art. 1398.3.ª CC, se puede incluir en el pasivo de la sociedad de gananciales un crédito a favor del cónyuge que haya pagado, durante la sociedad postganancial y con bienes propios, deudas que fueran carga de la sociedad de ganancial, y también con base en el art 1405 CC se puede incluir un crédito del 50% de la cantidad frente al otro cónyuge, que es lo que ha hecho la Audiencia, y se considera correcto.
Resumen: Modificación de medidas. Pensión de alimentos. Incongruencia interna vinculada a la falta de motivación: cabe su apreciación por contradicción entre los pronunciamientos de un fallo o bien entre la conclusión sentada en la fundamentación jurídica y el fallo, o con alguno de sus pronunciamientos. No resulta exigible la subsanación o complemento. El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad. El hecho de que el nacimiento se produzca por decisión voluntaria o involuntaria del deudor de una prestación de esta clase, no implica que la obligación no pueda modificarse en beneficio de todos, a partir de una distinción que no tiene ningún sustento entre unos y otros, por más que se produzca por la libre voluntad del obligado. El tratamiento jurídico es el mismo pues deriva de la relación paterno filial. Juicio de proporcionalidad, ajeno al canon de racionalidad.
Resumen: La cuestión jurídica que se plantea en el recurso de casación versa sobre el carácter retroactivo del importe de los alimentos a favor de los hijos de los litigantes menores de edad, cuya cuantía fue elevada por sentencia dictada por la Audiencia Provincial, que revoca, en este aspecto, los fijados por el Juzgado de Primera Instancia, fijando su devengo desde la fecha de interposición de la demanda. La sala aplica la jurisprudencia que ha abordado la cuestión controvertida, que establece que: los alimentos cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda. Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia. Ya sea por estimación de un recurso o por un procedimiento de modificación cada resolución despliega su eficacia desde la fecha en que se dicte. Los alimentos no tienen efectos retroactivos de suerte que no puede obligarse a devolver ni en parte, las pensiones percibidas, consumidas en necesidades perentorias de la vida.
Resumen: Liquidación de sociedad de gananciales. Inventario. Rendimientos procedentes de un negocio ganancial de restaurante-cafetería obtenidos después de la disolución del régimen económico y hasta el momento de la liquidación. La sentencia recurrida ordena que se incluyan en el activo los rendimientos netos del negocio hasta la liquidación, pero no las retribuciones correspondientes al trabajo personal del marido, que se ha encargado en exclusiva de la gestión del negocio sin repartir beneficios. El marido en el recurso pretende que de los rendimientos del negocio que deben incluirse en el activo se descuente el importe de la pensión compensatoria que ha estado cobrando la esposa, y que se reconozca a su favor un derecho de crédito por la ocupación de un local privativo en el que se desarrollaba el negocio ganancial. La sala estima parcialmente el recurso y considera deuda de la sociedad frente al esposo el coste de alquiler del local de su propiedad privativa donde radica el negocio ganancial, porque no es correcto rechazar la inclusión en el pasivo de la deuda de la sociedad con el marido propietario del local con el argumento de que sería un crédito nuevo generado después de la disolución por no existir un previo contrato de arrendamiento. De otra parte la sala considera improcedente descontar los importes de la pensión compensatoria cobrados por la esposa de la partida del activo de la sociedad postganancial referida a los rendimiento netos del negocio ganancial.
Resumen: Versa el proceso sobre la fijación de alimentos provisionales a favor de los dos hijos de los litigantes, de 12 y 10 años, respectivamente, que viven en compañía de la madre. El padre se encuentra en situación procesal de rebeldía, se desconoce su paradero, según la demandante sus últimas noticias es que regresó a Bolivia, el cual se desatiende absolutamente de las necesidades de sus hijos. La sentencia recurrida dictada por la audiencia no fija alimentos a su cargo, por desconocerse sus ingresos, confirmando en tal sentido la sentencia dictada por el juzgado. Contra dicha resolución se interpuso por la demandante recurso de casación. El recurso es apoyado por el Ministerio Fiscal, en defensa del interés superior de los menores, en tanto en cuanto la circunstancia de que el padre se ausentase del hogar familiar no le puede liberar de satisfacer la prestación alimenticia, dado que el cumplimiento de sus obligaciones legales no puede quedar a su arbitrio. Se estima el recurso tras exponer la jurisprudencia de la Sala contenida en SSTS 860/2023, de 1 de junio; 1210/2023, de 21 de julio, 1365/2023, de 4 de octubre y 4/2024, de 8 de enero. Considera que los supuestos de rebeldía no impiden la fijación de alimentos ya que no consta que el demandado carezca de recursos económicos o que se encuentre en una situación de absoluta indigencia, sino que se ignoran cuáles son los ingresos, dado que, por acto propio, se ausentó sin dejar datos incumpliendo sus obligaciones paternofiliales.
Resumen: Divorcio contencioso: atribución de la guarda y custodia del menor. En ambas instancias se atribuyó a la madre, valorando los comportamientos inapropiados del padre para el desarrollo del menor -p.ej., la realización de comentarios despectivos sobre actos sexuales de la madre durante la estancia de padre e hijo en el punto de encuentro familiar en el que se realizaban los intercambios del niño, llegando a ensañar un vídeos de contenido sexual de la demandante a otros padres, así como la precipitación del niño desde un sexto piso mientras estaba al cuidado del padre y que este había sido condenado por un delito de violencia de género-. Congruencia. Valoración de la prueba: la denuncia del recurrente se refiere a prueba (CD con imágenes de la demandante) sobre la que se sigue causa penal por posible delito contra la intimidad, dado que se trata de imágenes, videos y capturas de pantalla de conversaciones privadas de la demandante. Al margen de cómo se obtuvieron, no son decisivos para dirimir la cuestión de la atribución de la guarda y custodia, al existir otras pruebas. Inexistente error en la valoración probatoria. Casación: el padre no reúne las condiciones necesarias para poder asumir la función de progenitor custodio por su condena penal, porque el conflicto con su pareja sigue vivo y latente, con un comportamiento inmaduro e ilegítimo del padre que proyecta sobre el menor, y por estar implicado en la causa penal por propagación de material sexual de la demandante.